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  • Foto del escritorGage Herbst

Inmigrante Juvenile Especial Nivel 101

Con una gran cantidad de niños migrantes que estan ingresando a los EE. UU., Es fundamental saber cómo guiar a los niños de manera efectiva a través de un sistema legal extremadamente complicado. La mayoría de los niños que llegan a la frontera solicitan asilo en los EE. UU. Debido al peligro que corren sus vidas en su país de origen. Sin embargo, los casos de asilo son extremadamente difíciles de ganar dada la actual ley de asilo de los EE. UU. Para los niños, existe una opción mucho mejor llamada Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS).


SIJS es un estatus de residente permanente para niños que han sido abusados, abandonados o neglectados por uno o ambos padres. Para aplicar, un niño debe hacer que su caso sea escuchado por un tribunal ESTATAL que tiene jurisdicción exclusiva para hacer determinaciones factuales con respecto al abandon, negligencia, o abuso y recomendaciones sobre si es en el mejor interés del niño regresar a su país de origen.


En Contigo Law, normalmente llevamos los casos de SIJS a los Tribunales de Menores de Utah en procedimientos de custodia de menores. Le pedimos a la corte que emita una orden otorgando la custodia total a la persona con quien vive el niño, ya sea con un amigo adulto, un familiar o uno de sus padres. Si el niño vive con ambos padres, el niño normalmente no calificará para SIJS porque requiere que la corte encuentre abuso, abandono o negligencia por parte de uno o ambos padres. En muchos casos, el mero hecho de que uno o ambos padres vivan fuera de los EE. UU. Y no puedan brindar apoyo al niño que vive en los EE. UU. Es suficiente para los propósitos de SIJS. Sin embargo, este es un análisis muy específico de hechos y debe discutirse en detalle con un abogado antes de presentar la solicitud ante el tribunal. Usualmente require la firma de los padres biologicos afirmando que estan de acuerdo con el orden de custodia.


Una vez que la corte hace las determinaciones y la orden apropiada, el niño puede solicitar SIJS presentando un Formulario I-360 con USCIS. Desafortunadamente, para El Salvador, Guatemala y Honduras, estas visas están actualmente atrasadas durante aproximadamente 2.5 años. Sin embargo, una vez que presente la solicitud de visa, se le colocará en la fila para obtener una de las visas disponibles. Una vez que la visa esté vigente, puede solicitar su tarjeta de residente permanente. Después de ser residente permanente durante cinco años (y tener buen carácter moral durante ese tiempo, entre otros requisitos), el beneficiario del SIJS puede solicitar la ciudadanía estadounidense.


Hablando estadísticamente, si califican para SIJS, un niño que ingresa a los EE. UU. y huye de su país de origen tiene muchas más probabilidades de obtener el SIJS que el asilo. Por lo tanto, si usted o un ser querido cree que califica para SIJS, es vital comenzar el proceso lo antes posible ya que la lista de espera es larga.


Las cosas se vuelven más complicadas cuando el niño está en la corte de inmigración. En tales circunstancias, normalmente también queremos solicitar asilo para que la corte de cnmigración tenga una solicitud frente a ella sobre la cual pueda ejercer jurisdicción. (USCIS adjudica la I-360, no la corte de inmigración). Si el niño es clasificado como “extranjero llegando”, la corte de inmigración también no tendria jurisdicción sobre la solicitud de la tarjeta verde una vez que la I-360 esté aprobada y actualizada. Se puede colocar un caso en espera mientras las solicitudes están pendientes, pero nuevamente, esto es específico de los factores del caso y está sujeto a los requisitos del juez de inmigración.


Como puede ver, el proceso es complicado, pero muy alcanzable. Manejamos muchos casos de SIJS en Contigo Law y nos encantaría tener la oportunidad de ayudarlo. Llámenos al 801-676-6548 si tiene alguna pregunta. Nuestro equipo estará encantado de revisar su caso con usted.



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