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  • Foto del escritorGage Herbst

Reloj de Asilo por Permisos de Trabajo

Los permisos de trabajo para los solicitantes de asilo se basan en algunas leyes extrañas. No obstante, son extremadamente importantes para quienes solicitan asilo. Después de solicitar asilo en los Estados Unidos, puede quedarse atascado esperando una respuesta durante años. Mientras espera, tendrá que trabajar para mantenerse. Para trabajar y mantenerse, necesitará un permiso de trabajo. Aquí es donde las cosas se ponen raras. Durante años, la ley ha dicho que cuando presenta una solicitud de asilo, un “reloj de asilo” comienza a correr. Ese reloj debe llegar a 180 días antes de que el gobierno le emita un permiso de trabajo, aunque ha podido solicitarlo después de que el reloj marque los 150 días.


El mes pasado, USCIS publicó una nueva regla que extiende estos 180 días a 365 días. ¿Por qué? Buena pregunta. Los resultados son extremadamente perjudiciales para quienes se encuentran en los Estados Unidos solicitando asilo. No pueden simplemente esperar un año en un país extranjero sin ingresos. Esto es especialmente extraño viniendo de una administración que intenta todo lo posible para reducir el uso de los beneficios públicos por parte de extranjeros.


Ahora, sin embargo, de conformidad con una orden judicial otorgada en una demanda presentada por CASA y ASAP, si usted es miembro de CASA y ASAP, aún puede solicitar su permiso de trabajo y ser aprobado en el plazo anterior de 180 días.


El reloj de asilo es extremadamente complicado e, incluso bajo la antigua regla de los 180 días, la mayoría de los solicitantes que presentan sus casos de asilo en la Corte de Inmigración de Utah no pueden obtener permisos de trabajo. Esto se debe a que una vez que presente su solicitud de asilo en la corte, en su próxima audiencia, el juez de inmigración le preguntará si desea que su caso sea acelerado o si renuncia a una audiencia acelerada. Si solicita una audiencia acelerada, su caso se escuchará muy rápido, generalmente antes de la marca 180. Sin embargo, esto normalmente no permitirá a la mayoría de los solicitantes el tiempo necesario para recopilar las pruebas de su caso. Si renuncia a la audiencia acelerada, el reloj se detiene. Si solicita un aplazamiento, el reloj se detiene.


Esto es diferente si solicita asilo antes de USCIS. En este caso, no es probable que se llame a su caso para una entrevista antes de la fecha límite de 180 días. Incluso si lo es, si asiste a su entrevista y no solicita una prórroga, el reloj sigue funcionando.


Para presentar su caso ante UCSIS, debe haber ingresado a los Estados Unidos sin haber sido colocado en un proceso de inmigración (con una visa es mejor), presentarlo dentro del primer año de llegada a los Estados Unidos o ser un niño extranjero no acompañado. Otros que cruzan la frontera se colocan en procedimientos judiciales de inmigración y deben presentarlos ante el tribunal.


Como siempre, esta es una breve guía destinada a ayudarlo a tener una comprensión básica de la ley. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nosotros al 801-676-6548.

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